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MÉRITOS (docentes,
académicos, cursos de
formación y otros). |
ANEXO I
Baremo para la valoración
de méritos para ingreso en
el cuerpo de Maestros.
Los aspirantes no podrán
alcanzar mas de 10 puntos
por la valoración de sus
méritos.
I. Experiencia docente
previa (Hasta un máximo de
siete puntos).
1.1 Por cada año de
experiencia docente en
especialidades del cuerpo de
Maestros en centros
públicos: 0,7000 puntos Por
cada mes: 0,0583 puntos
Documentación acreditativa:
Hoja de servicios
certificada por la Dirección
Territorial de Cultura,
Educación y Deporte u órgano
competente del Ministerio de
Educación y Ciencia o de
otra Administración
educativa o, en su defecto,
certificado del Secretario
del Centro con el visto
bueno del Director, haciendo
constar toma de posesión y
cese.
1.2 Por cada año de
experiencia docente en
especialidades de distintos
cuerpos al de Maestros en
centros públicos: 0,3500
puntos Por cada mes: 0,0292
puntos
Documentación acreditativa:
Hoja de servicios
certificada por la Dirección
Territorial de Cultura,
Educación y Deporte u órgano
competente del Ministerio de
Educación y Ciencia o de
otra administración
educativa o, en su defecto,
certificado del Secretario
del Centro con el visto
bueno del Director, haciendo
constar toma de posesión y
cese.
1.3 Por cada año de
experiencia docente en
especialidades del mismo
nivel educativo que el
impartido por el cuerpo de
Maestros en otros centros:
0,1500 puntos
Por cada mes: 0,0125 puntos
Documentación acreditativa:
Certificado del Director con
el visto bueno del Servicio
de Inspección Educativa,
haciendo constar la duración
real de los servicios.
1.4 Por cada año de
experiencia docente en
especialidades de distinto
nivel educativo que el
impartido por el cuerpo de
Maestros en otros centros:
0,1000 puntos
Por cada mes: 0,0083 puntos
Documentación
acreditativa: Certificado
del Director con el visto
bueno del Servicio de
Inspección Educativa,
haciendo constar la duración
real de los servicios.
No podrán acumularse las
puntuaciones
correspondientes a los
apartados anteriores cuando
los servicios se hayan
prestado simultáneamente en
más de un centro docente.
En el caso de centros que
no estén actualmente en
funcionamiento, la
experiencia podrá
justificarse en defecto del
certificado del Director con
el visto bueno del Servicio
de Inspección Educativa,
mediante certificado
expedido por dicho Servicio
de Inspección, de
conformidad con los datos
que existan en dicha unidad.
Solamente se valorarán
los servicios prestados en
las enseñanzas que
corresponde impartir a los
Cuerpos regulados en la LOE.
Los servicios prestados
en el extranjero se
acreditarán mediante
certificados expedidos por
los Ministerios de Educación
de los respectivos países,
en los que deberá constar el
tiempo de prestación de
servicios, y el carácter del
centro, público o privado, y
el nivel educativo, y se
valorarán por el subapartado
que corresponda según los
datos que contenga el
certificado. Dichos
certificados deberán
presentarse traducidos a
alguna de las lenguas
oficiales de la Comunitat
Valenciana.
Se entiende por centros
públicos los centros a los
que se refiere el capitulo
II del Título IV de la LOE,
integrados en la red pública
de centros creados y
sostenidos por las
administraciones educativas.
II. Formación académica y
permanente (Hasta un máximo
de cuatro puntos).
2.1. Expediente académico
en el título alegado. (
Hasta un máximo de 1,5000
puntos)
Por este apartado se
valorará exclusivamente, del
modo que a continuación se
indica, la nota media que se
obtenga del expediente
académico del título alegado
siempre que se corresponda
con el nivel de titulación
exigido con carácter general
para ingreso en el cuerpo.
|
Escala de 0 a 10
|
Escala de 0 a 4
|
Puntuación |
|
Desde 5,01 a
5,99 |
Desde 1,005 a
1,499 |
0,5000 puntos |
|
Desde 6,00 a
7,50 |
Desde 1,500 a
2,259 |
1,0000 puntos |
|
Desde 7,51 a 10
|
Desde 2,260 a 4
|
1,5000 puntos
|
El cálculo de la nota
media se realizará sumando
las puntuaciones de todas
las asignaturas y dividiendo
el resultado por el número
de asignaturas.
Para la obtención de la
nota media en los casos en
los que no figure la
expresión numérica concreta
se aplicarán las siguientes
equivalencias:
|
Calificación
|
Escala de 0 a
10 |
Escala de 0 a
4 |
|
Aprobado |
5,0000 |
1 |
|
Bien |
6,000 |
1,5 |
|
Notable |
7,0000 |
2 |
|
Sobresaliente
|
9,0000 |
3 |
|
Matrícula de
honor |
10,0000 |
4 |
Si el certificado
académico contiene alguna
calificación dada, a su vez,
en forma literal y numérica,
deberá utilizarse para el
cálculo de la media la
expresión numérica de dicha
calificación.
Aquellas calificaciones
que no aparezcan en el
certificado académico, ni en
forma literal ni en forma
numérica por constar como
apto o convalidadas, serán
computadas como 5,0000.
En ningún caso, se
adoptará como puntuación
media del expediente
académico la nota media de
éste si apareciera en el
certificado, tanto si viene
dada en forma numérica como
en forma literal, así como
tampoco se tendrán en cuenta
para su obtención las
calificaciones
correspondientes a proyectos
final de carrera, tesinas o
calificaciones análogas, ni
los créditos obtenidos por
actividades formativas no
integradas en el plan de
estudios.
Documentación
acreditativa: El candidato
deberá remitir certificación
académica personal, original
o fotocopia
compulsada/cotejada, en la
que consten las puntuaciones
correspondientes a todas las
asignaturas y cursos
exigidos para la obtención
del título alegado.
A estos efectos, los
aspirantes cuyo título haya
sido obtenido en el
extranjero deberán aportar
certificación expedida por
la administración educativa
del país en que se obtuvo
donde se indique la nota
media deducida de las
calificaciones obtenidas en
toda la carrera y exprese
además la calificación
máxima obtenible de acuerdo
con el sistema académico
correspondiente, a efectos
de determinar su
equivalencia con las
calificaciones españolas.
2.2. Postgrados,
Doctorado y Premios
Extraordinarios.
2.2.1 Por el
Certificado-Diploma
acreditativo de Estudios
Avanzados (Real Decreto
778/1998, de 30 de abril),
el Título Oficial de Master
(Real Decreto 56/2005, de 21
de enero), suficiencia
investigadora o cualquier
otro título equivalente,
siempre que no sean
requisito para el ingreso en
la función pública docente:
1,0000 punto.
Documentación acreditativa:
Fotocopia
compulsada/cotejada del
Certificado-Diploma o
título.
2.2.2. Por poseer el
título de Doctor: 1,0000
puntos
Documentación acreditativa:
Certificación académica o
fotocopia
compulsada/cotejada del
título de Doctor o
certificación de abono de
derechos de expedición según
lo establecido en la Orden
de 8 de julio de 1988, del
Ministerio de Educación y
Ciencia (BOE de 13 de
julio).
2.2.3. Por haber obtenido
premio extraordinario en el
doctorado:
0,5000 puntos
Documentación acreditativa:
Documento justificativo.
2.3. Otras titulaciones
universitarias. Por este
apartado se valorarán las
titulaciones universitarias
de carácter oficial, en el
caso de que no hubieran sido
alegadas como requisito para
ingreso en la función
pública docente.
2.3.1 Titulaciones de
Primer Ciclo:
Por cada Diplomatura,
Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o
títulos declarados
legalmente equivalentes y
por los estudios
correspondientes al primer
ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingeniería:
1,0000 puntos
En el caso de aspirantes
a cuerpos de funcionarios
docentes de grupo B, no se
valorarán por este apartado,
en ningún caso, el primer
título o estudios de esta
naturaleza que presente el
aspirante.
Documentación acreditativa:
Certificación académica o
fotocopia
compulsada/cotejada del
título alegado para ingreso
en el Cuerpo, así como de
cuantos presente como mérito
o, en su caso, certificación
del abono de los derechos de
expedición conforme a la
Orden de 8 de julio de 1988,
del Ministerio de Educación
y Ciencia (BOE de 13 de
julio).
En el caso de estudios
correspondientes al primer
ciclo de una Licenciatura,
certificación académica en
la que se acredite la
superación de los mismos.
2.3.2 Titulaciones de
Segundo Ciclo:
Por los estudios
correspondientes al segundo
ciclo de Licenciaturas,
Ingenierías, Arquitecturas o
títulos declarados
legalmente equivalentes:
1,0000 puntos
Documentación acreditativa:
Certificación académica o
fotocopia
compulsada/cotejada del
título alegado para ingreso
en el Cuerpo, así como de
cuantos presente como mérito
o, en su caso, certificación
del abono de los derechos de
expedición conforme a la
Orden de 8 de julio de 1988,
del Ministerio de Educación
y Ciencia (BOE de 13 de
julio).
En el caso de estudios
correspondientes al segundo
ciclo, certificación
académica en la que se
acredite la superación de
los mismos. La presentación
de la fotocopia del título
de Licenciado, Ingeniero o
Arquitecto dará lugar,
exclusivamente, al
reconocimiento de la
puntuación correspondiente a
la titulación del segundo
ciclo.
A los efectos de este
apartado, los aspirantes que
aleguen un título que haya
sido obtenido en el
extranjero deberán aportar
la correspondiente
homologación o certificación
académica donde se acredite
la superación de los
estudios correspondientes al
primer o segundo ciclo,
teniendo en cuenta que la
presentación de la fotocopia
del título de Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto dará
lugar, exclusivamente, al
reconocimiento de la
puntuación correspondiente a
la titulación del segundo
ciclo.
2.4. Titulaciones de
enseñanza de régimen
especial y de la formación
profesional específica. Por
este apartado se valorarán
las titulaciones de las
enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las
Escuelas Oficiales de
Idiomas, Conservatorios
Profesionales y Superiores
de Música y Escuelas de
Arte, así como las de
formación profesional
específica, caso de no haber
sido alegadas como requisito
para ingreso en la función
pública docente o, en su
caso, no hayan sido
necesarias para la obtención
del título alegado, de la
siguiente forma:
2.4.1 Por cada título
Profesional de Música o
Danza: 0,5000 puntos
Documentación acreditativa:
Certificación académica en
la que conste que se ha
alcanzado el grado medio o
fotocopia
compulsada/cotejada del
título alegado, o en su
caso, certificación del
abono de derechos de
expedición conforme a la
Orden de 8 de julio de 1988,
del Ministerio de Educación
y Ciencia (BOE de 13 de
julio).
2.4.2 Por cada
certificado de nivel
avanzado o equivalente de
Escuelas Oficiales de
Idiomas: 0,5000 puntos.
Documentación acreditativa:
Certificación académica o
fotocopia
compulsada/cotejada del
título alegado, o en su
caso, certificación del
abono de derechos de
expedición conforme a la
Orden de 8 de julio de 1988,
del Ministerio de Educación
y Ciencia (BOE de 13 de
julio).
2.4.3 Por cada título de
Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño: 0,2000
puntos.
Documentación acreditativa:
Certificación académica en
la que conste que ha
superado los estudios
conducentes a la obtención
del título o fotocopia
compulsada/cotejada del
mismo.
2.4.4 Por cada título de
Técnico Superior de
Formación Profesional:
0,2000 puntos
Documentación acreditativa:
Certificación académica en
la que conste que ha
superado los estudios
conducentes a la obtención
del título o fotocopia
compulsada/cotejada del
mismo.
2.4.5 Por cada título de
Técnico Deportivo Superior:
0,2000 puntos.
Documentación acreditativa:
Certificación académica en
la que conste que ha
superado los estudios
conducentes a la obtención
del título o fotocopia
compulsada/cotejada del
mismo.
2.5 Formación permanente.
Por cada curso de formación
permanente y
perfeccionamiento superado,
convocados por las
administraciones públicas
con plenas competencias
educativas o por
universidades, o actividades
incluidas en el plan de
formación permanente
organizadas por entidades
colaboradoras con las
administraciones educativas
o actividades reconocidas
por la administración
educativa correspondiente o
por las universidades,
relacionado bien con los
aspectos científicos o
didácticos de la
especialidad a la que se
opta o bien con la
organización escolar, la
enseñanza en valenciano, la
didáctica en general, las
nuevas tecnologías aplicadas
a la educación, la
psicopedagogía y la
sociología de la educación.
- Duración no inferior a
treinta horas: 0,2000 puntos
- Duración no inferior a
cien horas: 0,5000 puntos
A estos efectos serán
acumulables los cursos no
inferiores a 20 horas que
cumplan los requisitos que
se especifican en este
apartado.
Exclusivamente para la
especialidad de Música, se
valorarán en los mismos
términos los cursos
organizados por los
conservatorios de música.
Documentación
acreditativa: Certificación
de los mismos expedida por
el órgano o autoridad
competente de la
correspondiente
administración educativa o
universidad en la que conste
de modo expreso el número de
horas de duración del curso,
y, en su caso, la
colaboración o el
reconocimiento de la
administración educativa o
universidad; de no aportarse
dicha certificación no se
obtendrá puntuación por este
apartado.
III. Otros méritos (Hasta
un máximo de dos puntos).
3.1 Participación en
grupos de trabajo,
seminarios y proyectos
educativos. Por la
participación o coordinación
en grupos de trabajo,
proyectos de investigación e
innovación educativa,
seminarios, planes de
mejora, proyectos de
formación en centros y
actividades análogas,
convocadas o autorizadas por
la Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte, o los
órganos correspondientes de
otras Comunidades Autónomas,
Ministerio de Educación y
Ciencia, Universidades y
entidades colaboradoras con
las administraciones
educativas.
- Por cada participación por
curso escolar: 0,5000
puntos.
- Por cada coordinación por
curso escolar: 0,6000
puntos.
- Por su participación en
seminarios durante un curso
escolar con una duración
global no inferior a 60
horas: 0,5000 puntos.
En este apartado sólo se
considerará su participación
en una de las actividades
mencionadas por curso
escolar.
Documentación acreditativa:
Certificación de los mismos
expedida por el órgano o
autoridad competente de la
correspondiente
administración educativa o
universidad en la que conste
de modo expreso el número de
horas de duración del curso,
y, en su caso, la
colaboración o el
reconocimiento de la
administración educativa o
universidad; de no aportarse
dicha certificación no se
obtendrá puntuación por este
apartado.
3.2. Exclusivamente para
la especialidad de Educación
Física:
Por figurar o haber figurado
en la relación de
Deportistas de Alto Nivel
según el Real Decreto
1.467/1997, de 19 de
septiembre o en la de
Deportistas de Élite de la
Comunitat Valenciana de
nivel A según la Ley 4/1993,
de 20 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, o
por cumplir las condiciones
establecidas en la
Disposición Transitoria del
Decreto 13/2006, de 20 de
enero (DOGV de 24 de enero),
del Consell de la
Generalitat Valenciana sobre
los Deportistas de Élite de
la Comunitat Valenciana:
2,0000 puntos.
Por figurar o haber figurado
en la relación de
Deportistas de Élite de la
Comunitat Valenciana de
nivel B según la Ley 4/1993,
de 20 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, o
por cumplir las condiciones
establecidas en la
Disposición Transitoria del
Decreto 13/2006, de 20 de
enero (DOGV de 24 de enero),
del Consell de la
Generalitat Valenciana sobre
los Deportistas de Élite de
la Comunitat Valenciana :
1,0000 puntos.
Documentación acreditativa:
Certificado del organismo
competente en el que conste
expresamente la calificación
o fotocopia del Diari
Oficial de la Comunitat
Valenciana o del Boletín
Oficial del Estado donde
aparezca relacionado.
Notas:
Primera. Únicamente serán
baremados aquellos méritos
perfeccionados hasta la
fecha de finalización del
plazo de presentación de
solicitudes.
Segunda. En ningún caso
serán valorados por el
apartado 2.5 aquellos cursos
o asignaturas cuya finalidad
sea la obtención de un
título académico, máster u
otra titulación de
postgrado.
Tampoco serán valorados los
cursos o actividades cuya
finalidad sea la obtención
del Título de
Especialización Didáctica o
de Certificado de Aptitud
Pedagógica. Asimismo no
podrán considerarse a
efectos de su valoración los
méritos indicados los
apartados 2.5 y 3.1 que
hayan sido realizados con
anterioridad a la obtención
del título exigido para su
ingreso en el cuerpo.
Tercera. Los documentos
redactados en lenguas de
otras comunidades autónomas
deberán traducirse a una de
las dos lenguas oficiales de
la Comunitat Valenciana para
su validez, de conformidad
con lo previsto en el
artículo 36 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de lenguas
extranjeras deberá
traducirse por intérprete
jurado. |