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Presentación

 

MÉRITOS (docentes, académicos, cursos de formación y otros).

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el cuerpo de Maestros.

Los aspirantes no podrán alcanzar mas de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I. Experiencia docente previa (Hasta un máximo de siete puntos).

1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo de Maestros en centros públicos: 0,7000 puntos Por cada mes: 0,0583 puntos Documentación acreditativa: Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte u órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia o de otra Administración educativa o, en su defecto, certificado del Secretario del Centro con el visto bueno del Director, haciendo constar toma de posesión y cese.

1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al de Maestros en centros públicos: 0,3500 puntos Por cada mes: 0,0292 puntos
Documentación acreditativa: Hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte u órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia o de otra administración educativa o, en su defecto, certificado del Secretario del Centro con el visto bueno del Director, haciendo constar toma de posesión y cese.

1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo de Maestros en otros centros: 0,1500 puntos
Por cada mes: 0,0125 puntos
Documentación acreditativa: Certificado del Director con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la duración real de los servicios.

1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo de Maestros en otros centros: 0,1000 puntos
Por cada mes: 0,0083 puntos

Documentación acreditativa: Certificado del Director con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la duración real de los servicios.

No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes a los apartados anteriores cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse en defecto del certificado del Director con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, mediante certificado expedido por dicho Servicio de Inspección, de conformidad con los datos que existan en dicha unidad.

Solamente se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los Cuerpos regulados en la LOE.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios, y el carácter del centro, público o privado, y el nivel educativo, y se valorarán por el subapartado que corresponda según los datos que contenga el certificado. Dichos certificados deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capitulo II del Título IV de la LOE, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

II. Formación académica y permanente (Hasta un máximo de cuatro puntos).

2.1. Expediente académico en el título alegado. ( Hasta un máximo de 1,5000 puntos)
Por este apartado se valorará exclusivamente, del modo que a continuación se indica, la nota media que se obtenga del expediente académico del título alegado siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo.

Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 Puntuación
Desde 5,01 a 5,99 Desde 1,005 a 1,499 0,5000 puntos
Desde 6,00 a 7,50 Desde 1,500 a 2,259 1,0000 puntos
Desde 7,51 a 10 Desde 2,260 a 4 1,5000 puntos

El cálculo de la nota media se realizará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:

Calificación

Escala de 0 a 10

Escala de 0 a 4

Aprobado 5,0000 1
Bien 6,000 1,5
Notable 7,0000 2
Sobresaliente 9,0000 3
Matrícula de honor 10,0000 4

Si el certificado académico contiene alguna calificación dada, a su vez, en forma literal y numérica, deberá utilizarse para el cálculo de la media la expresión numérica de dicha calificación.

Aquellas calificaciones que no aparezcan en el certificado académico, ni en forma literal ni en forma numérica por constar como apto o convalidadas, serán computadas como 5,0000.

En ningún caso, se adoptará como puntuación media del expediente académico la nota media de éste si apareciera en el certificado, tanto si viene dada en forma numérica como en forma literal, así como tampoco se tendrán en cuenta para su obtención las calificaciones correspondientes a proyectos final de carrera, tesinas o calificaciones análogas, ni los créditos obtenidos por actividades formativas no integradas en el plan de estudios.

Documentación acreditativa: El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada/cotejada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

A estos efectos, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero deberán aportar certificación expedida por la administración educativa del país en que se obtuvo donde se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

2.2. Postgrados, Doctorado y Premios Extraordinarios.

2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,0000 punto.
Documentación acreditativa:
Fotocopia compulsada/cotejada del Certificado-Diploma o título.

2.2.2. Por poseer el título de Doctor: 1,0000 puntos
Documentación acreditativa:
Certificación académica o fotocopia compulsada/cotejada del título de Doctor o certificación de abono de derechos de expedición según lo establecido en la Orden de 8 de julio de 1988, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de julio).

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado:
0,5000 puntos
Documentación acreditativa:
Documento justificativo.

2.3. Otras titulaciones universitarias. Por este apartado se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente.

2.3.1 Titulaciones de Primer Ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,0000 puntos

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes de grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.
Documentación acreditativa: Certificación académica o fotocopia compulsada/cotejada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de julio).
En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

2.3.2 Titulaciones de Segundo Ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,0000 puntos
Documentación acreditativa: Certificación académica o fotocopia compulsada/cotejada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de julio).
En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

A los efectos de este apartado, los aspirantes que aleguen un título que haya sido obtenido en el extranjero deberán aportar la correspondiente homologación o certificación académica donde se acredite la superación de los estudios correspondientes al primer o segundo ciclo, teniendo en cuenta que la presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

2.4. Titulaciones de enseñanza de régimen especial y de la formación profesional específica. Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de formación profesional específica, caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente forma:

2.4.1 Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5000 puntos
Documentación acreditativa:
Certificación académica en la que conste que se ha alcanzado el grado medio o fotocopia compulsada/cotejada del título alegado, o en su caso, certificación del abono de derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de julio).

2.4.2 Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5000 puntos.
Documentación acreditativa: Certificación académica o fotocopia compulsada/cotejada del título alegado, o en su caso, certificación del abono de derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de julio).

2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2000 puntos.
Documentación acreditativa: Certificación académica en la que conste que ha superado los estudios conducentes a la obtención del título o fotocopia compulsada/cotejada del mismo.

2.4.4 Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2000 puntos
Documentación acreditativa: Certificación académica en la que conste que ha superado los estudios conducentes a la obtención del título o fotocopia compulsada/cotejada del mismo.

2.4.5 Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,2000 puntos.
Documentación acreditativa: Certificación académica en la que conste que ha superado los estudios conducentes a la obtención del título o fotocopia compulsada/cotejada del mismo.

2.5 Formación permanente.
Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, convocados por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente o por las universidades, relacionado bien con los aspectos científicos o didácticos de la especialidad a la que se opta o bien con la organización escolar, la enseñanza en valenciano, la didáctica en general, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la sociología de la educación.
- Duración no inferior a treinta horas: 0,2000 puntos
- Duración no inferior a cien horas: 0,5000 puntos
A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos que se especifican en este apartado.
Exclusivamente para la especialidad de Música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

Documentación acreditativa: Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la correspondiente administración educativa o universidad en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa o universidad; de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

III. Otros méritos (Hasta un máximo de dos puntos).

3.1 Participación en grupos de trabajo, seminarios y proyectos educativos. Por la participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios, planes de mejora, proyectos de formación en centros y actividades análogas, convocadas o autorizadas por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, o los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas, Ministerio de Educación y Ciencia, Universidades y entidades colaboradoras con las administraciones educativas.
- Por cada participación por curso escolar: 0,5000 puntos.
- Por cada coordinación por curso escolar: 0,6000 puntos.
- Por su participación en seminarios durante un curso escolar con una duración global no inferior a 60 horas: 0,5000 puntos.
En este apartado sólo se considerará su participación en una de las actividades mencionadas por curso escolar.
Documentación acreditativa: Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la correspondiente administración educativa o universidad en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa o universidad; de no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:
Por figurar o haber figurado en la relación de Deportistas de Alto Nivel según el Real Decreto 1.467/1997, de 19 de septiembre o en la de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana de nivel A según la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero (DOGV de 24 de enero), del Consell de la Generalitat Valenciana sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana: 2,0000 puntos.
Por figurar o haber figurado en la relación de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana de nivel B según la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero (DOGV de 24 de enero), del Consell de la Generalitat Valenciana sobre los Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana : 1,0000 puntos.
Documentación acreditativa: Certificado del organismo competente en el que conste expresamente la calificación o fotocopia del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana o del Boletín Oficial del Estado donde aparezca relacionado.

Notas:
Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segunda. En ningún caso serán valorados por el apartado 2.5 aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.
Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de Especialización Didáctica o de Certificado de Aptitud Pedagógica. Asimismo no podrán considerarse a efectos de su valoración los méritos indicados los apartados 2.5 y 3.1 que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para su ingreso en el cuerpo.
Tercera. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse por intérprete jurado.

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