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C/.  Emilio Baró, 74 - 1ª
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Presentación

 

NUEVA FORMA DE ACCESO, RESUMEN

MARZO 2007

TITULO VI del RD.

(A raíz de la Transitoria 17ª de la LOE)

Del procedimiento de ingreso a que se refiere la disposición
transitoria decimoséptima de la LOE.

RESUMEN:

Art. 59: Fase de oposición

Art.60 Temario: Ídem

Art.61: Oposición

1ª PRUEBA: con 2 partes sin carácter eliminatorio solo se hace pública la nota global de la prueba (la final).

Luego se supone que el orden será: 1º Temario, 2º P.A, 3º Nota pública, 4º Méritos solo de los que pasan.

PARTE A): Demostración de conocimientos específicos con 1 tema a elegir entre 3 (si hay más de 50 T, entre 5).

PARTE B): demostración de aptitud pedagógica y documentación de técnicas necesarias para el ejercicio docente que consiste en presentación de una Programación Didáctica y en preparación y exposición oral de una UD más ejercicio práctico si la especialidad lo requiere.

B.1) La presentación de la Programación Didáctica tendrá: (O-CO-M-E: y atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para 1 curso). NO SE MENCIONA EXPOSICIÓN Y/O DEFENSA. Cada CCA. determinará si hay defensa de la 1ª parte de la P.A.

B.2) Preparación, exposición y defensa de una UD., en relación con la P.A. presentada. La UD. tendrá: Obj.-CO-Act. Y procedimiento de evaluación.
La defensa es sustituible por un informe sobre O-CO-Activa. y procedimientos de evaluación realizado por la administración sólo para interinos en activo/a hasta 05-06 y a petición del interesado (el valor de tal informe sobre la UD. no podrá pasar del 30% de la nota. Lo concretará la convocatoria de cada C.A.).

B.3) Ejercicio práctico para comprobar formación científica y técnica para impartir su Área, sólo para algunas especialidades.

PUNTUACIÓN:

Parte A: Temario) al menos 40% (luego entre 40 y 60%)

Parte B: (P.A.) al menos 40% (de la parte B, cada ejercicio, sobre 10pntos: o sea B1+ B2+
(B3).

NOTA FINAL: de 0-10

Al menos 5 puntos para acceder a fase de CONSURSO (No hable de proporciones p. Ej.: es posible pasar a bolsa con un 1 en el Temario y un 9 en la P.A.(¿) queda a expensas de cada C.A.

FASE DE CONCURSO:

• Experiencia previa : Máximo7
• Formación académica y permanente: Máximo 4
• Otros méritos: Máximo 2
Máximo 10 puntos por la valoración de los méritos.
Ponderación de puntuaciones: La Fase de Concurso supondrá un 40% de la nota final.

NOTA PONDERADA:

60% (antes era 66%) para fase de OPOSICIÓN + 40% (antes era 33%), para fase de CONCURSO (o sea, se aumenta/disminuye en 6 puntos el porcentaje de 2/3 y 1/3 que había antes).

Para méritos, ver Anexo del RD.276/2007

VENTAJAS DEL NUEVO SISTEMA:

• Asegura 5 años más de convocatoria (luego vuelve al sistema antiguo: año Si - año No
• Eliminar exámenes (de 3, dos) y amplia las posibilidades de elección del Tema (1 de tres) y permitir pasar con suspenso en la parte A ó B, si no lo remedia cada C.A.
• Puede haber corrimientos de interinos hacia E.P. y bajar la nota de corte.
• Facilita el paso a la interinidad.
• La defensa de la programación es antes que la presentación de méritos..

INCONVENIENTES:

• Mayor dificulta el acceso a la plaza directa
• El Baremo del 60% para oposición y 40% para el concurso, dificulta la plaza directa (casi lo impide en algunas especialidades de mantenerse las notas de corte actuales)

Oposiciones Maestros – 2007
Oferta de plazas

 

E. PRIMARIA

E. INFANTIL

E. FÍSICA

INGLÉS

MÚSICA

PEDAGOGÍA
TERAPEUTICA

AUDICIÓN Y LENGUAJE

E.F.
Secundaria

TOTAL

Andalucía

4705

800

300

350

100

600

150

 

7005

Aragón

125

215

105

135

70

70

55

 

775

Baleares

80

80

30

30

20

40

30

25

310

C. La Mancha

150

370

165

255

79

110

63

 

1192

Cataluña

2000

1000

400

400

300

300

70

50

4470

C. Valenciana

750

550

100

100

30

140

80

50

1800

Madrid

334

708

300

708

108

238

104

 

2500

Murcia

355

380

143

172

100

130

55

 

1335

TOTALES

 

 

 

 

 

 

 

 

19387

 

REAL DECRETO 276/2007

REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

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