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C/.  Emilio Baró, 74 - 1ª
46020- VALENCIA (España)
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Presentación

 

NUEVA FORMA DE ACCESO, RESUMEN

Para el acceso a méritos de formación permanente (fundamentalmente cursos) el opositando puede servirse de diferentes fuentes : CEFIRES, UNIVERSIDAD ( pública o privada) , MEC y las propias CONSELLERIAS O CONSEJERÍAS DE EDUCACION , de las diferentes comunidades autónomas , ADEMÁS DE OTRAS INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO , según dice la convocatoria-marco (Sindicatos, etc.)

Es necesario tener en cuenta , antes de apuntarse , el carácter del curso, que debe corresponder a la tipología de cursos que señala el R.D. marco, y la situación personal laboral del aspirante : si es funcionario de plantilla, provisional, en prácticas, interino, docente en centro privado o si está en bolsa en esta comunidad. En estos casos la Consellería puede certificar los cursos ; si no se cumplen alguna/s de estas condiciones , el opositando debe asegurarse de que los cursos que realice con las Instituciones privadas elegidas sean debidamente HOMOLOGADOS (no es suficiente que ponga “homologables”) por alguna Universidad - pública o privada-, o por alguna Institución oficial ( MEC, CONSELLERIA O CONSEJERÍA DE EDUCACION).

Para más especificaciones , véase el TABLÓN DE ANUNCIOS DE MÉRITOS de la Academia.

Que estas orientaciones os ayuden a tomar decisiones .

JOSE LUIS GAITE .

CUADRO DE LA FASE-OPOSICIÓN

PRUEBA A:

DEMOSTRACIÓN DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS

 Valoración: de 0 a 10 puntos

 Puntuación total para superarla: Igual o superior a 5 (es decir, la suma de ambas partes para Música debe ser igual o superior a 5).

Fase no eliminatoria (será eliminatoria a partir del 2011).

TEÓRICO

PRÁCTICO

Desarrollo por escrito de un tema elegido entre 3 extraídos por el tribunal del temario PARTE A (para E.P. 4 temas de 29).

-    Valoración: 4 puntos (40%)

-    Duración: 2 horas.

Sólo para Música:

Prueba práctica similar a las realizadas en anteriores convocatorias como antigua prueba práctica. Se detallan sus características y duración por especialidades en Anexo convocatoria.

-     Valoración: 6 puntos (60%)

 
 

PRUEBA B:

COMPROBACIÓN APTITUD PEDAGÓGICA Y DOMINIO DE TÉCNICAS PARA EL EJERCICIO DOCENTE

Después de una encerrona de 30 minutos, se hace la defensa que tiene dos partes:

-   Presentación y defensa de una programación didáctica.

-    Y elaboración y exposición de una unidad didáctica.

Duración: 1 hora.

Primero se hace la defensa de  la programación presentada (menos de 30 minutos). A continuación:

Se hace la exposición y defensa de la unidad didáctica elegida entre 3 (30 minutos máximo)

 

PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE UNA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA (*)

ELABORACIÓN Y EXPOSICIÓN ORAL DE UNA UNIDAD DIDÁCTICA

-   Se presentará al tiempo que se presentan los méritos, al leer el primer examen.

-     Tendrá una extensión máxima de 60 folios, sin anexos, formato DIN-A4, escritos por una sola cara y doble espacio, y letra tipo Arial, 12 puntos.

 

-   Deberá contener y organizarse al menos en un mínimo de 15 UU.DD.

 

-   Hará referencia al currículo áreas, asignaturas o módulos, propios de la especialidad del aspirante.

 

-   En ella se especifican: objetivos, contenidos,  metodología, y  criterios de evaluación, atención alumnado con necesidades educativas específicas (P.A.D.).

 

-   En  E.P. se exige además incluir P.E.B. y P.A.T.

-   Se elegirá una U.D. entre tres de las 15 presentadas (o menos en otras CC.AA)

-    En ella se concretarán objeti-vos, contenidos,  actividades  de enseñanza-aprendizaje y procedimientos de evaluación (Anexo).

-  El aspirante dispondrá de 30/60´  para prepararla y podrá utilizar todo el material auxiliar que considere oportuno.

-   También podrá disponer de una copia de la P.A. y un guión de no más de un folio a realizar en la encerrona.

 

REAL DECRETO 276/2007

REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

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